la Constitución de 1863, tuvo un carácter liberal, laico y federal. Los Estados Unidos de Colombia, como se llamó el país a partir de 1863, establecieron una confederación de nueve Estados soberanos con una gran autonomía en la cual pocas funciones correspondían al Gobierno Central y las demás a los Estados que integraban la federación. Cada Estado tenía rentas, potestad legislativa y gobierno propio debiendo ser, eso sí, “popular, electivo, representativo, alternativo y responsable”. Los nombramientos de los secretarios de Estado (hoy ministros), de los agentes diplomáticos y de los jefes militares se sometían a la aprobación del Senado, que también elaboraba una lista de candidatos para que el Presidente eligiera el General en Jefe del Ejército nacional. En un tema que es de vital importancia en nuestros días, los Estados tenían a su cargo la conservación de la paz en sus territorios, y para ello podían tener fuerza pública, permitiéndose la existencia de políticas regionales de paz, lo cual en estos momentos parece impensable, incluso subversivo. Se consagró un Estado laico respetuoso de la libertad religiosa, totalmente separado de la autoridad de la Iglesia católica; se estableció un catálogo de libertades individuales que situó a Colombia a la vanguardia jurídica y política de la época en donde, por ejemplo, se consagró la libertad de palabra, la libertad “absoluta” de prensa, la de pensamiento; se incorporó el derecho de gentes a la legislación nacional para poner término a las guerras civiles por medio de tratados entre los beligerantes –no se les llamaba delincuentes o enemigos–, con la advertencia de que “deberán respetar las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas”; se eliminaron privilegios y distinciones como la del fuero para los sacerdotes; se abolió la pena de muerte; se consagró la libertad de enseñanza bajo criterios científicos y modernos y se creó en este periodo la Universidad Nacional; se contempló la abolición de monopolios y se instauró el libre cambio económico.
jueves, 3 de marzo de 2016
CONSTITUCION DE 1866
La Constitución de Colombia
de 1886 fue la Carta Política Nacional que rigió la vida constitucional de
Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales del siglo XX cuando fue
derogada por la Constitución de 1991. Esta constitución tuvo gran apogeo
porque le devolvió los derechos constitucionales a más de la mitad de los
ciudadanos del país, los liberales le habían quitado todo derecho a la Iglesia
y mediante las nuevas medidas se devolvió el poder a los miembros de la iglesia
y se reconoció a la religión católica como la única y oficial. Además de esto dicha constitución acabó con el federalismo, es decir, con la
autonomía de las provincias, que de allí en adelante pasaron a llamarse
departamentos, cuyas autoridades serían designadas directamente por el
presidente. Reconoció además a la religión católica como la religión única y
oficial. Dos puntos de partida diametralmente opuestos han tenido las dos
últimas constituciones de Colombia: la del 8 de mayo de 1863 tenía por base
este principio: la nación colombiana es un compuesto; no tiene vida propia; no
tiene soberanía como atributo histórico y científico; se forma por aglomeración
o confederación, mediante el agrupamiento (bajo un gobierno común, artificial y
de muy limitadas facultades) de nueve Estados que previamente han asumido el
carácter de independientes y soberanos, y se lo han reconocido mutuamente,
según lo han declarado sus representantes, previo un pacto de unión provisional
(2 O de septiembre de 1861).
La Constitución del 5 de agosto de 1886 parte del
principio contrario: de hecho habían quedado los Estados privados de su
soberanía, a virtud de la revolución vencida y la transformación verificada en
1885. En el nuevo orden de cosas no se reconoce más soberanía que la nacional;
la república entera, compuesta de los nueve Estados anteriores (llamados ahora
Departamentos), reasume la plenitud de la soberanía; la soberanía histórica y
tradicional; la soberanía que arraigaba en la verdad de los hechos sociales; la
soberanía de todo el pueblo colombiano (el que se independizó de 18 lOa 1819)
sobre la totalidad del territorio que, bajo la dominación de España, perteneció
al Virreinato de la Nueva Granada. la Constitución de 1886 se ha ajustado a la
lógica de la verdad cuando ha llamado a la nación: República de Colombia que
significa unidad nacional de los colombianos, que forman un solo pueblo, y
poseen, por lo tanto, una sola soberanía.
CONSTITUCION DE 1858
El antiguo virreinato de la nueva granada, se rigió siempre por una sola voluntad y una sola ley: la real. Por ende el federalismo en los albores de nuestra emancipación no fue signo de unión sino por lo contrario causa de guerras civiles.
La constitución de 1858 declaraba: “los estados de Antioquia, bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá y Santander se confederan a perpetuidad, forman una nación soberana, libre e independiente, bajo la denominación de confederación granadina y se someten a las decisiones del gobierno general (fragmento fue sacado de http://doctrina.vlex.com.co/vid/constitucion-confederacion-granadina-324671359)
esta constitución desapareció la esclavitud por completo, además se amplio el reconocimiento de los derechos humanos, mientras que fueron implantados los juicios penales y la prensa tuvo una mayor libertad.
Hay que señalar que muy a pesar que la Constitución de
1831 suprimió de facto a los departamentos, estos fueron
reincorporados a la Constitución citada por medio de leyes
reformatorias tales como la Ley del 11 de junio de 1856
donde se creó el Estado de Antioquia, Ley 13 de mayo
de 1857, 15 de junio de 1857, que crearon los Estados de
Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena
respectivamente, y a partir de la Constitución Política
de 1858 integraron la “Confederación Granadina”.
miércoles, 2 de marzo de 2016
CONSTITUCIÓN DE 1853
bajo el gobierno de José Hilario López, se produjo un nuevo acto constitucional, de corte liberal, influido por los sucesos de la revolución de 1848 en París, en el cual se ampliaba la gama de derechos y libertades: apertura a capitales extranjeros, libertad de industria y trabajo, de culto, respeto del domicilio, libertad de pensamiento y de cátedra así como derecho de reunión, concesión de la ciudadanía a los neogranadinos de veintiún años y ampliación de las autonomías provinciales.
Favorecido por el nuevo ambiente constitucional, se creó la Comisión Corográfica, bajo la dirección de Agustín Codazzi. Comenzaron a producirse las reformas que apuntaban a la modernización del país. La Constitución de 1853 es la más liberal que tuvo Colombia en el siglo XIX.
En esta Constitución política sancionada el veinte de abril de mil ochocientos cuarenta y tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación;
En virtud de la facultad de adicionar y reformar la misma Constitución, que por ella está conferida al Congreso, y procediendo por los trámites y según la extensión de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución de 7 de marzo de 1853, decreta la siguiente: Constitución Política de la Nueva Granada.
esta consiste en:
Capítulo I. De la República de la Nueva Granada y de los granadinos
Capítulo II. Del Gobierno de la República
Capítulo III. De las elecciones
Capítulo IV. Del Poder Legislativo
Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI. De la formación de las Leyes
Capítulo VII. Del Poder Judicial
Capítulo VIII. Del régimen municipal
Capítulo IX. Disposiciones varias
Capítulo II. Del Gobierno de la República
Capítulo III. De las elecciones
Capítulo IV. Del Poder Legislativo
Capítulo V. Del Poder Ejecutivo
Capítulo VI. De la formación de las Leyes
Capítulo VII. Del Poder Judicial
Capítulo VIII. Del régimen municipal
Capítulo IX. Disposiciones varias
martes, 1 de marzo de 2016
CONSTITUCIÓN DE 1843
Al finalizar la Guerra de los Supremos, el presidente colombiano José Ignacio de Márquez consideró que las ideas liberales y federalistas eran parte de las causas de la inestabilidad política del país. Para remediar este problema, el 20 de abril de 1843 el Congreso redactó una nueva Constitución.
A diferencia de su antecesora, la Constitución de 1843 fortalecía el régimen centralista al ampliar el poder del Presidente y al quitarles buena parte de la autonomía a las provincias. Además, se reducía la ciudadanía a los varones de 21 años, alfabetos y dueños de bienes raíces superiores a 300 pesos o receptores de renta anual mayor a 150 pesos, con lo que también se eliminaba el sufragio universal.
en esta constitución se Suprimió el consejo de estado, el presidente recibió grandes facultades las asambleas provinciales perdieron sus funciones. Mariano Ospina Rodríguez fue el más eficiente colaborador de Herrán en el desarrollo de su política interior; a él se debió un nuevo plan de estudios que reemplazo la enseñanza de la filosofía de Tracy por la espiritualista de Jaime Balmes y suprimió los estudios de legislación de jeremías Bentham. Se impuso una sebera reglamentación a los estudiantes universitarios a quienes se les prohibió trabajar para que se dedicaran todo el tiempo al estudio. En los colegios de san Bartolomé y el rosario se prohibió usar ruana capa o cualquier clase de abrigo y en los demás colegios se implanto el uso de vestido uniforme. Se fundaron en este periodo colegios y escuelas normales; se abrieron caminos y se hiso un censo de población que dio la cifra de 1.812.500 habitantes en la nueva granada. Se dispuso empadronar a los esclavos cada 5 años para controlar fugas o nuevas sublevaciones, pues su trabajo seguía siendo la mano de obra básica de los grandes terratenientes, en especial en la provincia del cauca en donde se concentraba el 50% de todos los esclavos del país.
domingo, 28 de febrero de 2016
Constitución de 1832
En 1832 se aprobó la Constitución de la República de Nueva Granada, cuyas características principales fueron: separación de poderes, responsabilidad de los funcionarios públicos, libertad de prensa, protección a cargo del Estado de la religión católica y creación de cámaras provinciales para potenciar el desarrollo regional. Se regresaba al gobierno presidencial por cuatro años. Santander asumió la presidencia y negoció la deuda con Venezuela y Ecuador. Se emprendió la reconstrucción interna en asuntos de Hacienda pública, educación, comunicaciones, sistema penitenciario e industria.
La República de la Nueva Granada (1830-1853) comprendía entonces, las Provincias de Bogotá, Tunja, Socorro, Vélez, Pamplona, Magdalena, Cartagena, Panamá, Veraguas, Antioquia, Neiva, Popayán, Pasto y Barbacoas. La Constitución de 1832, sancionada por el Vicepresidente José María Obando introdujo el régimen centralista en la Nueva Granada, con un ejecutivo débil, un período presidencial de cuatro años, un régimen de provincias regido por los gobernadores y un congreso bicameral. Tiene lugar la guerra de los Supremos (1839-41) y se fundan los partidos políticos, hay inestabilidad política y desórdenes sociales.
CONSTITUCIÓN DE 1830.
Bases legales del nacimiento de Venezuela como nación independiente
El Congreso Constituyente de Valencia estableció las bases que dieron validez legal y jurídica a la separación de Venezuela de la República de Colombia, al elaborar la Constitución del 6 de mayo de 1830.
Esta Constitución fue elaborada por diputados pertenecientes a los grupos mantuanos criollos que insurgieron contra España en 1810; lo cual explica por qué el instrumento legal creado no concedió derechos a los esclavos ni a los hombres libres pobres.
En tal sentido, para ser considerado ciudadano era requisito indispensable poseer bienes de fortuna. La Constitución de 1830 adoptó una forma de gobierno centro federal, conciliando la necesidad de un Estado centralista con derecho de autonomía federal de las provincias.
La Constitución proclamada por el Congreso de Valencia en 1830 dio legalidad a la separación de Venezuela de la Gran Colombia. De su contenido surgieron las bases jurídicas y la organización política de Venezuela.
A pesar de la oposición a los proyectos de bolivarianos manifestada por los diputados del Congreso de Valencia, en el fondo admitieron las razones expuestas por Bolívar para oponerse al sistema federal de gobierno, por consiguiente, en la Constitución acogieron un sistema mixto, de tipo centro-federal, para gobernar la nueva república.
De acuerdo con lo establecido en esta Constitución
• Habían los tres poderes públicos clásicos:
Poder Ejecutivo
Poder Legislativo
Poder Judicial
• El sistema electoral:
Era una votación de varios grados: voto de primer grado en el ámbito de las Asambleas Parroquiales; voto de segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se denominó Censitario, por las limitaciones que establecía, tanto del derecho a elegir como a ser elegido, sobre la base de ciertas condiciones económicas.
• De la Nacionalidad:
a) Eran venezolanos por nacimiento los hombres libres nacidos en Venezuela. Los hijos de padre o madre venezolana nacidos en cualquier parte del territorio que comprendía la República de Colombia.
Los hijos de padres venezolanos, ausentes en servicio, por causa de la República, o con licencia expresa de la autoridad competente, que hayan nacido en países extranjeros.
b) Venezolanos por naturalización: los nacidos fuera de Venezuela,
que el 19 de abril de 1810 tenía su domicilio en cualquier punto del país y hayan permanecido fieles a la causa de la independencia.
Los hijos de venezolanos o venezolanas nacidos en territorio extranjero, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán después de que lleguen a Venezuela y expresen su voluntad de domiciliarse en el país a lo que prescribe la Ley.
Los nacidos en Nueva Granada o Ecuador, que estén domiciliados o se domicilien en Venezuela.
Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia.
• Condiciones que se exigían para ser ciudadano:
a) Ser venezolano.
b) Ser casado o mayor de 21 años.
c) Saber leer y escribir, pero no será obligatorio hasta el tiempo que señale la ley.
d) Ser propietario de un bien raíz, "cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener profesión u oficio útil que produzcan 100 pesos anuales, o gozar de un sueldo anual de 150 pesos.
Ahora responde:
¿De qué manera pudo afectar a los esclavos e indígenas venezolanos en 1830,lo establecido en la Constitución de ese año, en cuanto a las condiciones para ser ciudadano?
• Disposiciones Generales:
La Constitución de 1830 incluyó un conjunto de disposiciones generales en las que se establecieron un conjunto de derechos y garantías ciudadanas inspiradas en los principios del liberalismo. Textualmente, la Constitución garantizaba a todos los venezolanos: "la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley", "el secreto de los papeles particulares y de las cartas", "la inviolabilidad del hogar, el derecho a publicar sus pensamientos de palabra o por medio de la prensa sin necesidad de previa censura", la libertad de reunión, de trabajo, de tránsito y de comercio. Se establecieron una serie de prohibiciones inspiradas en la doctrina liberal, como la "confiscación de bienes y toda penal cruel". También se recomendó "limitar en cuanto sea posible la pena capital", se declararon sin valor legal los "títulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias", los mayorazgos y las vinculaciones.
El propósito fundamental de los redactores de la Constitución fue el deseo de consolidar legalmente una república autónoma conforme a los principios generales del liberalismo, doctrina política que se había impuesto en Europa y Estados Unidos. A pesar de todo esto, a los redactores de la Constitución se les calificó de conservadores, por mantener algunas prácticas provenientes de la época colonial o de la Gran Colombia, como la esclavitud, la pena de muerte y el voto restringido a los hombres que gozaran de independencia económica.
¿ cuáles son los principales postulados de la Doctrina Liberal y contesta luego en forma escrita
¿Puede afirmarse que la Constitución de 1830 tuvo un carácter liberal? Analiza bien tu respuesta.
PRIMERA CONSTITUCIÓN : 4 DE ABRIL DE 1811
Constitución Del Estado Libre E Independiente Del Socorro, 15 De Agosto De 1810. (Extracto)
“El pueblo del Socorro, vejado y oprimido por las autoridades del antiguo Gobierno, y no hallando protección en las leyes que vanamente reclamaba, se vio obligado en los días nueve y diez de julio de mil ochocientos diez a repeler la fuerza con la fuerza. En consecuencia de estos principios la Junta del Socorro, representando al pueblo que la ha establecido, pone por bases fundamentales de su CONSTITUCIÓN los cánones siguientes:
- La Religión cristiana que uniendo a los hombres por la caridad, los hace dichosos sobre la tierra, y los consuela con la esperanza de una eterna felicidad.
- Nadie será molestado en su persona o en su propiedad sino por la ley.
- Todo hombre vivirá del fruto de su industria y trabajo…
- La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así una generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza y sagrado derecho de propiedad y a las leyes de la sucesión.
- Toda autoridad que se perpetúa está expuesta a erigirse en tiranía.
- El Gobierno del Socorro dará auxilio y protección a todo pueblo que quiera reunírsele a gozar de los bienes que ofrecen la libertad e igualdad que ofrecemos como principios fundamentales de nuestra felicidad.
Constitución de Cundinamarca Marzo 30 de 1811
En esta constitución predomina el conservatismo de las leyes sobre todo del tipo agrario.
Se conformó lo que podría llamarse la primera Asamblea Nacional Constituyente y Congreso a la vez en Santa Fe de Bogotá. Estaba basada en la de Estados Unidos de Norteamérica. Esta asamblea- congreso nombra al segundo jefe de estado, el señor Jorge Tadeo Lozano por un período de tres años; sin embargo, por presiones y desacuerdos, la asamblea-congreso lo hace dimitir el 19 de Septiembre de 1811 y nombra a cambio aAntonio Nariño.
en este tiempo hubieron otros tipos de constituciones que surgieron entre ellas:
en este tiempo hubieron otros tipos de constituciones que surgieron entre ellas:
Provincias Unidas 1811
Fueron constituciones locales de tipo federalista, tratando de desprenderse del gobierno de Cundinamarca pero no de la iglesia. Las provincias que hicieron parte de esta constitución fueron: Cartagena, Tunja, Casanare, Pamplona y Popayán. Artículo 4.- En todas y cada una de las provincias unidas de la Nueva Granada se conservará la santa religión Católica, Apostólica, Romana, en toda su pureza e integridad.
Constitución De La República De Tunja (9 De Diciembre De 1811) - Se establece en esta constitución en sus dos primeros capítulos, lo relativo a los derechos y deberes del hombre en sociedad. - En cuanto a la forma de gobierno establece que será la que expresamente delegue el Congreso General de la Nueva Granada o el de las Provincias Unidas. El gobierno sería popular y representativo. Firman este tratado Antonio Nariño, presidente del Estado; Manuel Benito de Castro, Consejero; José Diago, Consejero; Frutos Joaquín Gutiérrez y José María del Castillo.
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